REACH es un reglamento que fomenta igualmente métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales.

REACH es un reglamento de la Unión Europea, adoptado con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se impulsa la competitividad de la industria química de la U.E. 

REACH es la abreviatura de “Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las Sustancias y Preparados Químicos”. Entró en vigencia el 1 de junio de 2007.

En principio, el ámbito de aplicación de REACH se extiende a todas las sustancias químicas; no sólo las utilizadas en procesos industriales, sino también en nuestra vida diaria, como los productos de limpieza, las pinturas o artículos como ropa, muebles y dispositivos eléctricos. Por tanto, la normativa afecta a la mayoría de las empresas de la U.E.(Unión Europea).

REACH traslada la carga de la prueba a las empresas. Para cumplir con la normativa, las empresas deben identificar y gestionar los riesgos vinculados a las sustancias que se fabrican y se comercializan en la U.E. Las empresas deben demostrar a la ECHA (Agencia Europea de los Productos Químicos) cómo puede utilizarse la sustancia con seguridad y deben informar sobre las medidas de gestión del riesgo a los usuarios.

Si no es posible gestionar el riesgo, las autoridades pueden restringir el uso de sustancias de diferente forma. A la larga, las sustancias más peligrosas deberán sustituirse por otras que generen menor peligro.

REACH repercute en un amplio abanico de empresas repartidas por numerosos sectores, incluidos sectores que en principio podrían no considerarse a sí mismos ligados a las sustancias químicas.

Por lo general, en virtud de REACH, pueden corresponderle los tres papeles siguientes:

Fabricante: Si fabrica productos químicos, bien para su uso personal o para suministrar a otros (incluso para exportación), le corresponderán probablemente algunas responsabilidades importantes en virtud de REACH.

Importador: Si adquiere cualquier producto procedente del exterior de la U.E. o del E.E.E. (Espacio Económico Europeo), probablemente le corresponderá alguna responsabilidad en virtud de REACH. Puede tratarse de productos químicos individuales, de mezclas para su posterior venta o de productos acabados, como ropa, muebles o productos de plástico.

Usuarios intermedios: La mayoría de las empresas utilizan productos químicos, en ocasiones incluso sin darse cuenta, por lo que debe comprobar sus obligaciones en caso de que su actividad industrial o profesional le obligue a manipular cualquier tipo de producto químico. Podría tener alguna responsabilidad en virtud de REACH.

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